REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 31 de Julio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-3420-12
PARTES: MEUDYS DEL CARMEN VASQUEZ JIMENEZ Y JOSE NAZARIO GUERRA CORTEZ
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2012, solicitud de homologación presentada por la Abogada MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Sucre del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MEUDYS DEL CARMEN VASQUEZ JIMENEZ Y JOSE NAZARIO GUERRA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.346.250 y 17.447.299 domiciliada la primera en Araya, Barrio Malareologia, Casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, estado Sucre y el segundo en Araya, Barrio Malareologia, Casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde seis (06) y cuatro (04) años, suscrito en fecha 18 de Julio de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes ambos padres se comprometen en abrir una cuenta de ahorro en una entidad Bancaria a beneficio de la niña antes mencionada, el ciudadano por concepto de obligación de manutención le suministrara la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.230,oo) los días diez (10) de cada mes y la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.390,oo) los dias veinticinco (25) de cada mes, como Bono Especial de Fin de Año aportara el padre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) cantidad que entregara durante la primera quincena del mes de diciembre, como bono vacacional el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) que lo entregara durante el mes de agosto de cada año en curso el padre cubrirá un cincuenta por ciento (50%) de la compra y gastos médicos, medicinas que no cubra el seguro medico, materiales de estudio, tratamientos odontológicos, recreación además, el padre en este acto se compromete a entregarle a la madre la cantidad total lo que corresponde por bono de juguetes que da el Ministerio de Educación durante el mes de diciembre de cada curso. Actualmente el obligado por manutención trabaja como Obrero ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, las cantidades antes mencionadas serán entregadas directamente a la madre en dinero de curso legal y en efectivo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los treinta y un (31) días del Mes de Julio de 2012.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA
MEG/nai
ASUNTO: JMS1-3420-12
PARTES: MEUDYS DEL CARMEN VASQUEZ JIMENEZ Y JOSE NAZARIO GUERRA CORTEZ
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION