REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3423-12
PARTES: SANCHEZ JOHANNA Y SEGURA SIMON
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de julio de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SANCHEZ JOHANNA Y SEGURA SIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.775.767 y 15.934.759, con domicilio, la primera, en Tres Picos, Villa Bicentenaria, calle Nº 11, casa Nº 40, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo, en la Urbanización Macho Muerto, Calle Principal , casa S/N, Municipio Mariño, Estado nueva Esparta, en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) año de edad, suscrito en fecha 09-07-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre de los niños el ciudadano SEGURA SIMON, podrá compartir dos (02) fines de semana al mes. Pudiéndose llevar a su hija de la residencia materna los días sábados de 9:00 AM y regresándola a su residencia habitual el día domingo a las 5:00 PM, durante la temporada de vacaciones escolares el podrá compartir con su hija durante quince (15) días continuos, contados a partir del primero (01) de agosto de cada año en curso hasta el quince(15) del mismo mes (ambas fechas inclusive), durante las festividades navideñas el podrá compartir con su hija ocho (08) días de forma continua, contados desde el veinte (20) de diciembre al veintiocho(28) del mismo mes(ambas fechas inclusive) durante las fiestas carnestolendas y semana mayor que serán compartidas de forma alternada, también es mi deseo de que se informe para asistir y estar pendiente de las actividades escolares de su hija, actividades culturales en donde ella también participe En este mismo acto interviene la ciudadana SANCHEZ JOHANNA , antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio celebrado, este señalamiento a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.-Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de julio de 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
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