REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3422-12
PARTES: EVELIN DEL VALLE RINCONES GAMARDO y
JOSÉ TOMÁS PARRA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de julio de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: EVELIN DEL VALLE RINCONES GAMARDO y JOSÉ TOMÁS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.268.763 y V-18.903.242, con domicilio en la Urbanización La Llanada, sector 3, calle Nº 11, casa 7, Cumaná, Estado Sucre, la primera, y en la urbanización Brasil, sector II, casa Nº 11, Cumaná, Estado Sucre el segundo, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 19-07-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JOSÉ TOMÁS PARRA, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales divididos en forma semanal, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00); como bono especial de fin de año aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso; como bono vacacional el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en el mes de diciembre de cada año en curso. En cuanto a las medicinas, gastos médicos, educación (útiles y uniformes escolares) y otros gastos, el padre aportará por este concepto un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Actualmente el padre trabaja como obrero en la empresa Toyota de Venezuela. Las cantidades antes mencionadas serán entregadas directamente a la madre en dinero de curso legal y en efectivo.; este mismo acto interviene la ciudadana EVELIN DEL VALLE RINCONES GAMARDO, quien manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento celebrado. Ambas partes solicitan se homologue la presente acta convenio por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de julio de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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