REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3421-12
PARTES: SANCHEZ JOHANNA Y SEGURA SIMON
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: JOSIMAR DE LOURDES SEGURA SANCHEZ, de seis (06) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de julio de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SANCHEZ JOHANNA Y SEGURA SIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.775.767 y 15.934.759, con domicilio, la primera, en Tres Picos, Villa Bicentenaria, calle Nº 11, casa Nº 40, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo, en la Urbanización Macho Muerto, Calle Principal , casa S/N, Municipio Mariño, Estado nueva Esparta, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) año de edad, suscrito en fecha 09-07-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano SEGURA SIMON, suministrara por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) dividido de la forma siguiente, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, el Padre se compromete a comprara la ropa y juguetes durante el mes de diciembre de cada año en curso, con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a la compra de los útiles escolares y la madre a la compra de los uniformes, en cuanto a la compra de medicinas y gastos médicos ambas partes cubrirán el cincuenta por ciento (50 %). Las cantidades antes indicadas serán entregadas a la madre mediante depósito en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, perteneciente a la ciudadana SANCHEZ JOHANNA, la madre se compromete a informarle a el padre al ciudadano: SEGURA SIMON, del Nº de cuenta de ahorro para que realice los depósitos aquí acordados. En este mismo acto interviene la ciudadana SANCHEZ JOHANNA, en su carácter de madre y representante legal de la niña antes mencionada, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de julio de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
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