REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 30 de Julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3418-12
PARTES: GRECIA CAROLINA BASTARDO GOMEZ Y MOISES ALEXANDER GALANTON GONZALEZ.
MOTIVO: MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25-07-2012, solicitud de homologación presentado por HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GRECIA CAROLINA BASTARDO GOMEZ Y MOISES ALEXANDER GALANTON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 19.980.913 y 20.344.690, domiciliados en Urb. Brasil, Sector N° 02, Av. 3, casa 45, Cumana, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Urb. La Llanada, Sector N° 02, Vereda N° 10, casa N° 03, Cumana, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de edad, suscrito en fecha 03-07-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano MOISES ALEXANDER GALANTON GONZALEZ, aportara por manutención a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400,00) mensual, que entregara divididos en forma semanal. Por concepto de bonificación de fin de año el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00), para la compra de ropa y juguete navideño, en cuanto a los gastos médicos y medicinas el padre aportara un cincuenta por ciento (50%), de igual otro gasto que su menor hija requiera. Las cantidades entes indicadas serán entregadas directamente a la madre ciudadana GRECIA CAROLINA BASTARDO GOMEZ, en dinero de curso legar y en efectivo.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:37 a.m.
La Secretaria
MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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