REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-3412-12
PARTES: EDGAR JOSÉ MILLÁN DÍAZ y
EVANNA TERESA PAEZ MARTINEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña NIKOLE DE LOS ÁNGELES MILLÁN PAÉZ, de un (01) año de edad .-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos EDGAR JOSÉ MILLÁN DÍAZ y EVANNA TERESA PAEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.935.195 y V-16.995.784, domiciliados el primero en los Molinos, 3era. Calle, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Los Cocos, calle Principal, casa Nº 150, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, escrito en fecha 18-07-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: EDGAR JOSÉ MILLÁN DÍAZ, compartirá con su hija cada quince (15) días, dos fines de semana, la buscará un día viernes a las 9:00 a.m., y la entregará el mismo día a las 6:00 p.m., la buscará un día sábado a las 9:00 a.m., y la entregará el mismo día a las 9:00 p.m. Una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del niño la buscará a las 9:00 a.m., y la entregará el mismo día a las 2:00 p.m., El día del padre la pasará con su papá y el día de la madre con su mamá.- En el mes de diciembre el padre pasará con su hija el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año. Las personas anteriormente identificadas aceptan el presente convenimiento en toda y cada una de las partes. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso legal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa