REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3358-12
SOLICITANTES: YAMILETH COROMOTO BETANCOURT PATIÑO
Y ALFREDO JOSE LOPEZ LEAL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos YAMILETH COROMOTO BETANCOURT PATIÑO Y ALFREDO JOSE LOPEZ LEAL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.462.320 y 5.089.587, respectivamente, domiciliados en Urb. Cristóbal Colon, 5ta etapa, Manzana 40, casa N° 136, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Iván José Guarache Figueras, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 29.976, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de veinte (20) y nueve (09) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace de cinco (05) años, específicamente desde el quince (15) de Agosto del año Dos Mil tres (2003).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YAMILETH COROMOTO BETANCOURT PATIÑO Y ALFREDO JOSE LOPEZ LEAL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veinte (20) de Julio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YAMILETH COROMOTO BETANCOURT PATIÑO Y ALFREDO JOSE LOPEZ LEAL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.462.320 y 5.089.587, respectivamente, domiciliados en Urb. Cristóbal Colon, 5ta etapa, Manzana 40, casa N° 136, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Iván José Guarache Figueras, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 29.976.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinte (20) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad. Se establece:


LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: YAMILETH COROMOTO BETANCOURT PATIÑO Y ALFREDO JOSE LOPEZ LEAL.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: YAMILETH COROMOTO BETANCOURT PATIÑO.-


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano ALFREDO JOSE LOPEZ LEAL, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, de tal manera que podrá visitar a su hija cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfiera en sus labores y horas de descanso. En vacaciones escolares, el padre previo acuerdo con la madre podrá llevarse a su hija. Los fines de semana serán alternados entre el padre y la madre. En cuanto a la navidad, el año nuevo y reyes, cuando la primera sea disfrutada con el padre, el año nuevo y los reyes serán junto con la madre o viceversa. Respecto al carnaval y semana santa, cuando el carnaval la pase con el padre, semana santa la pasara con la madre, en ambos casos de forma alternativa año tras año. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los progenitores de mutuo acuerdo.-


LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano ALFREDO JOSE LOPEZ LEAL, se compromete en pasarle a la madre YAMILETH COROMOTO BETANCOURT PATIÑO, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, la cual será recibida el ultimo día de cada mes. El padre ALFREDO JOSE LOPEZ LEAL, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos derivados de: salud, útiles escolares y materiales de educación, vestido, calzado, a medida que crezca y mantenerla en el mismos nivel social y cultural en el cual la ha mantenido hasta ahora.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).
JU EZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/David.