REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 30 de Julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-5350-12
DEMANDANTE: ORLANYS COVA PEREZ
DEMANDADO: EDWAR ALEJANDRO SALAZAR PATIÑO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el acta de fecha 30-07-2112, que riela al folio 19 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: ORLANYS COVA PEREZ Y EDWAR ALEJANDRO SALAZAR PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.582.778 y 16.703.327, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Obligación de Manutención, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:
Los padres manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, el padre pasara la cantidad del treinta por ciento (30%) de su salario mensual, entregara personalmente a la madre por la empresa, por bonificación de fin de año el equivalente del treinta por ciento (30%), por concepto de vacaciones el equivalente del treinta por ciento (30%), por concepto de medica, medicina y seguro tiene, útiles escolares, uniforme e inscripción por la empresa. Ambos padres solicitan que se libre oficio al patrono, así mismo manifiestan mediar por el régimen de convivencia familiar de la siguiente: tendrá derecho a convivir con su hija los fines de semana de manera alternado, tiene derecho a la pernota, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, semana santa y carnaval serán alternados. Las vacaciones escolares serán compartidas. Los días decembrinos los días serán compartidos. Ambos padre solicitan la homologación y se libre oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ORLANYS COVA PEREZ Y EDWAR ALEJANDRO SALAZAR PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.582.778 y 16.703.327.- Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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