REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-5222-12
PARTE ACTORA: HEIDY YAMILET CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: VIANNEY ALEXANDER RODRIGUEZ BRITO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha 26-07-2012, que riela al folio veintiséis (26) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos HEIDY YAMILET CARVAJAL Y VIANNEY ALEXANDER RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.836.744 y V-14.125.634, domiciliados en la Urbanización Lomas de Ayacucho, sector “A” calle Nº 03, casa Nº 3-12, Cumaná, Estado Sucre, la primera y en la Urbanización Bebedero, vereda 01, casa Nº 54, Cumaná, Estado Sucre, el segundo, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y ocho (08) años edad respectivamente; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:
º
“El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales, el cual será descontado por el patrono y llevarlo a porcentaje. Por concepto de Bonificación de fin de Año aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), Por concepto de de Bono Vacacional la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Los gastos por concepto de juguetes, prima de dependencia, médicos, útiles escolares, las niñas gozan de este beneficio por la Guardia Nacional. Por concepto de uniforme el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Ambas partes solicitan se aperture cuenta bancaria y se hagan los descuentos por la Guardia Nacional. Y se homologue la mediación celebrada. Líbrense oficios”.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y ocho (08) años edad respectivamente; considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos HEIDY YAMILET CARVAJAL Y VIANNEY ALEXANDER RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.836.744 y V-14.125.634, domiciliados en la Urbanización Lomas de Ayacucho, sector “A” calle Nº 03, casa Nº 3-12, Cumaná, Estado Sucre, la primera y en la Urbanización Bebedero, vereda 01, casa Nº 54, Cumaná, Estado Sucre, el segundo.- Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
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