REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-4135-12
PARTE SOLICITANTE: BUENO GONZALEZ CINDY GABRIELA Y GOMEZ LISET CESAR AQUILES
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)

Se recibió escrito en fecha 25-07-2012 presentado por los ciudadanos BUENO GONZALEZ CINDY GABRIELA Y GOMEZ LISET CESAR AQUILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.935.576 y 15.936.498 con domicilio la primera en la Calle Córdova N° 15 de Cumana Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Avenida Gran Mariscal, Quinta Papa Pancho de Cumana Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre estado Sucre, asistidos de la abogada MARIA ORTIZ inscrita en el IPSA bajo el N° 57.814, quienes solicitaron la Conversión Divorcio que contrajeron en fecha 23 de Marzo del año dos mil cinco (2005) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre según consta de matrimonio Nº 30 que de dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y un (01) años de edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 06-07-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos BUENO GONZALEZ CINDY GABRIELA Y GOMEZ LISET CESAR AQUILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.935.576 y 15.936.498. Mediante diligencia de fecha 25-07-2012 presentado por los ciudadanos BUENO GONZALEZ CINDY GABRIELA Y GOMEZ LISET CESAR AQUILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.935.576 y 15.936.498 con domicilio la primera en la Calle Córdova N° 15 de Cumana Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Avenida Gran Mariscal, Quinta Papa Pancho de Cumana Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre estado Sucre, asistidos de la abogada MARIA ORTIZ inscrita en el IPSA bajo el N° 57.814, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos BUENO GONZALEZ CINDY GABRIELA Y GOMEZ LISET CESAR AQUILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.935.576 y 15.936.498, respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintisiete 23 de Marzo del año dos mil cinco (2005) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre según acta N° 30 En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado sus dos hijos que llevas por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de cinco (07) y un (02) años de edad por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
La Patria Potestad la ejercerán ambos progenitores.-
La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos padre, y
La Custodia la ejercerá la madre
El Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la posibilidad del padre a compartir con sus hijos en todo momento y sin más limitaciones que la lógica razonable, con respecto a los compromisos y circunstancias que puedan interrumpir excepcionalmente dicha posibilidad, en tal sentido el niña pasara un fin de semana con la madre y el siguiente con el padre, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, la emana de noche buena con el padre, y la de noche vieja o año nuevo con la madre, la primera mitad de las vacaciones escolares con el padre y la segunda mitad con la madre, el carnaval con el padre y la semana santa con la madre, siendo estas fechas alternas anualmente.
La Obligación Manutención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,oo) , los cuales deberán ser aportados mensualmente por el ciudadano CESAR AQUILES GOMEZ LISET ,de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y se ordena la expedición de la copia certificada con inserción del auto que la provea .Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Y así se decide. Entréguese copias certificadas a las partes. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).Años 202º la Independencia y 153º la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA E GRAZIANI L

LA SECRETARIA


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MEG /nai