REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

ASUNTO: JMS1-3516-10
SOLICITANTES: ANDRÉS JOSÉ ROJAS y
VESTALIA JOSEFINA FIGUERA RODRÍGUEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCION: DEFINITIVA

En fecha 08 de noviembre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ ROJAS y VESTALIA JOSEFINA FIGUERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.954.581 y V-14.993.770 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio SOL MARÍA VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.732, alegando que en fecha 16 de marzo de 2004, contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, Municipio Sucre del Estado Sucre; que de dicha unión procrearon una (1) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la Separación legal de Cuerpos.-

En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil diez (2010), se admitió la solicitud del presente asunto, decretándose la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ ROJAS y VESTALIA JOSEFINA FIGUERA RODRÍGUEZ, Se establecieron las Instituciones Familiares, en beneficio del niño nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años edad.

En fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil doce (2012), mediante diligencia los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ ROJAS y VESTALIA JOSEFINA FIGUERA RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SOL MARÍA VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.732, solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal sea convertida en Divorcio.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ ROJAS y VESTALIA JOSEFINA FIGUERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.954.581 y V-14.993.770 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, , con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 16 de marzo de 2004, contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, Municipio Sucre del Estado Sucre; y así se establece. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos por los solicitantes a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

“…El prenombrado niño nacido en el Matrimonio permanecerán bajo la Custodia de la madre VESTALIA JOSEFINA FIGUERA RODRÍGUEZ, ya identificada, Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del prenombrado niño procreado durante el matrimonio. El ciudadano ANDRÉS JOSÉ ROJAS, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, para sufragar sus gastos de alimentación, vestido y estudios. Dicho monto la madre así lo acepta sin perjuicio de que pueda modificarse posteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece el Régimen de Convivencia Familiar: el padre mantiene la convivencia familiar en los términos que se viene cumpliendo, es decir, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares, las vacaciones serán compartidas alternativamente por ambos padres así como los cumpleaños de la niña, cualquier extensión de régimen de visitas aquí asentado será tomado de mutuo y común acuerdo entre ambos padres, teniendo siempre en consideración lo más conveniente para la niña. De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se homologa por no ser contrario a Derecho, al Orden Público, a la Moral Pública o alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica.
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La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, treinta (30) del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA

MEG/luisa.