REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 30 de Julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-3414-12
PARTES: JOSE GREGORIO BRUZUAL BARRIOS
Y YNGRI DE LOS ANGELES MARTINEZ MARTINEZ.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25-07-2012, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO BRUZUAL BARRIOS Y YNGRI DE LOS ANGELES MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 15.575.088 y 16.314.449, domiciliados en Urb. Fe y Alegría, edificio N° 36, Apt. 0001, Cumana, Estado Sucre, y la segunda en Urb. Gran Paraíso, calle N° 01, casa N° 22, Cumaná Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito en fecha 19-07-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano: JOSE GREGORIO BRUZUAL BARRIOS, suministrara para la obligación de manutención de sus hijos antes identificados, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, divididos en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales. Bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), los gastos médicos, medicina, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres, solicitan se apertura cuenta de ahorros a favor de la ciudadana YNGRI DE LOS ANGELES MARTINEZ MARTINEZ, para hacer los depósitos acordados.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.



La Secretaria


MEG/david.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION