REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 31 de Julio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-3410-12
PARTES: INES VIRGINIA FUENTES FAJARDO Y LUIS ARTURO HENRIQUEZ BOSSIO
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2012, solicitud de homologación presentada por la Abogada MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Sucre del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos INES VIRGINIA FUENTES FAJARDO Y LUIS ARTURO HENRIQUEZ BOSSIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.360.596 y 13.773.007 domiciliada la primera en las Residencias Río Viejo, Bloque Nº 02, Piso Nº 02, Apartamento Nº 10 de Cumana estado Sucre en Tres Picos Sector las Torres, casa s/n de Cumana estado Sucre y el segundo en Tres Picos, Casa s/n, de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un siete años, suscrito en fecha 16 de Julio de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes ambos padres se comprometen en abrir una cuenta de ahorro en una entidad Bancaria a beneficio de la niña antes mencionada, el ciudadano por concepto de obligación de manutención le suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, divididos en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00,oo) quincenales Bonificación especial de Fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo). Los gastos de uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Asi mismo el padre solicita la apertura de una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los treinta y un (31) días del Mes de Julio de 2012.-
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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