REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO Nº JMS1-3362-12
PARTES: FRANKLÍN ANTONIO CARABALLO CARABALLO y
IRAIZER JOSEFINA NICORSI TRUJILLO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.


En fecha 19 de julio de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos FRANKLÍN ANTONIO CARABALLO CARABALLO y IRAIZER JOSEFINA NICORSI TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.654.260 y V-13.498.536 respectivamente, domiciliados en el sector Cantarrana, Urbanización Santa Elena TOWN HOUSE, calle Rosalera, casa Nº 201 y , vía Cumaná-Cumanacoa, frente al I.U.T, Cumaná, Estado Sucre, el primero, y en la Urbanización IIV SOLES, Urbanización ciudad Jardín Nueva Toledo, Avenida Carúpano, cruce con la Avenida Perimetral Sur, sector Caiguire, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NADIA CHACCAL LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.422. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en el sector Cantarrana, Urbanización Santa Elena TOWN HOUSE, calle Rosalera, casa Nº 201 y , vía Cumaná-Cumanacoa, frente al I.U.T, Cumaná, Estado Sucre, de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años edad, que se encuentran separados de hecho desde el 16 de abril del año 2007, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: FRANKLÍN ANTONIO CARABALLO CARABALLO y IRAIZER JOSEFINA NICORSI TRUJILLO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANKLÍN ANTONIO CARABALLO CARABALLO y IRAIZER JOSEFINA NICORSI TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.654.260 y V-13.498.536 respectivamente, domiciliados en el sector Cantarrana, Urbanización Santa Elena TOWN HOUSE, calle Rosalera, casa Nº 201 y , vía Cumaná-Cumanacoa, frente al I.U.T, Cumaná, Estado Sucre, el primero, y en la Urbanización IIV SOLES, Urbanización ciudad Jardín Nueva Toledo, Avenida Carúpano, cruce con la Avenida Perimetral Sur, sector Caiguire, Cumaná, Estado Sucre En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: FRANKLÍN ANTONIO CARABALLO CARABALLO y IRAIZER JOSEFINA NICORSI TRUJILLO.
-LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana IRAIZER JOSEFINA NICORSI TRUJILLO.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambas partes convienen en que el padre tendrá derecho a convivir con su hija los fines de semana de manera alterna, tiene derecho a la pernota, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, semana santa y carnaval serán alternados. Los días decembrinos 24 y 25 con la madre y 31 y 1 con el padre de manera alternada, tal como consta en convenio firmado y homologado en fecha 16 de julio del 2012, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito Judicial del Estado sucre, en el expediente signado con el Nº JMS1-5169-12.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambas partes han convenido en que el cónyuge ciudadano FRANKLÍN ANTONIO CARABALLO CARABALLO, se encargará de la Obligación de Manutención mensual, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), los cuales se incrementará en porcentaje de acuerdo a los aumentos salariales, dicha cantidad será depositada en cuenta bancaria que se aperturará para tal fin a nombre de la madre y de la misma se notificará a el patrono, para el cual el padre presta servicios. Por bonificación de fin de año, el padre pasará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y juguetes, bono vacacional, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), Por médico, medicinas, uniformes, útiles escolares e inscripción, el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%), tal como consta en convenio firmado y homologado en fecha 16 de julio del 2012, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito Judicial del Estado sucre, en el expediente signado con el Nº JMS1-5169-12.-

Durante su relación matrimonial adquirieron los siguientes bienes comunes:

1.- Un inmueble destinado a vivienda principal signada con el Nº 101 construida sobre un terreno con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180Mts.), con un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 Mts.), la parcela de terreno de mayor extensión del desarrollo habitacional denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL VII SOLES”, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), inscrito bajo el Nº 2009-5827, Asiento Real 1, del inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.4.696 y correspondiente al Libro fe Folio Real del
año 2009, ubicada al Noreste de la Urbanización, Ciudad Jardín Nueva Toledo, Avenida Carúpano, cruce con la Avenida Perimetral Sur, sector Caiguire, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; cuyas medidas y linderos y demás determinaciones se encuentran especificados en el documento de Parcelamiento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Ministerio Sucre del Estado Sucre, en fecha 23 de agosto de 2007, registrado bajo el Nº 27, folios, 160 al 179, tomo 25, Protocolo: Primero; en el documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 29 de julio de 2008, bajo el Nº 42, folios 257 al 297, Tomo 9, Protocolo. Primero; y su aclaratoria, Protocolizada ante el Registro del Municipio Sucre del Estado sucre, el 15 de octubre de 2008, bajo el Nº 28, folio 134, Tomo: 3, protocolo de Trascripción. Dicho inmueble nos pertenece por comprarlo a la Sociedad PROMOTORA VII SOLES; C.A.; identificada con el número de Registro de Información (R.I.F.) J-29399506-0, domiciliada en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de marzo de 2007, registrado bajo el Nº 6, folio 22 al 26 y vtos. Tomo A-05, con posteriores modificaciones de sus Estatutos Sociales, siendo la última de ellas celebrada en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 32 de octubre de 2007,e inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, el 21 de noviembre de 2007, bajo el Nº 44, folios 186 al 188 y vtos., Tomo A-19. Sobre el inmueble, `pesa una Garantía Hipotecaria Convencional de Primer Grado convenida con el Banco Provivienda, C.A., Banco Universal (BANPRO),; identificada con el número de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, del Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el Nº 75, Tomo: 188-A Pro; posteriormente cambiada su denominación Social por la actual conforme consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil Primero, el 03 de febrero de 2004, bajo el Nº 65, Tomo: 13 A-Pro.; y cuya última modificación estatutaria, se evidencia en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el Nº 40, Tomo 72 A-Pro. Sobre dicho inmueble, la ciudadana IRAIZER JOSEFINA NICORSI TRUJILLO, queda ocupando en posesión del mismo conjuntamente con su menor hijo.-

2.- Un vehículo marca DAIHATSU, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G069532437, PLACA: RAM53X, COLOR: GRIS, USO: Particular, TIPO: Sport-WAGON, MODELO: terio cool Aut, CLASE: Automóvil, SERIAL DE MOTOR: 4 Cilindros; tal como consta en el certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte a nombre del ciudadano FRANKLÍN ANTONIO CARABALLO CARABALLO, cónyuge de nuestra representada, quien de igual manera queda en posesión del mismo.-
La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre En Cumaná, treinta (30) del mes julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.-