REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 03 de Julio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3244-12
PARTES: MAYARLY DEL VALLE GONZALEZ MARCANO Y FRANCISCO JOSE MATA.

MOTIVO: MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

INSTITUCION FAMILIAR: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28-06-2012, solicitud de homologación presentado por HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MAYARLY DEL VALLE GONZALEZ MARCANO Y FRANCISCO JOSE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 16.484.884 y 10.294.516, domiciliados en Brasil Sur, Sector La Esperanza, calle N° 08, casa S/N, Cumana, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en San Juan de Macara pana, casa S/N, Cumana, Estado Sucre, en relación a FAMILIAR: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, suscrito en fecha 22-06-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre ciudadano FRANCISCO JOSE MATA, compartirá co su hijo dos (02) fines de semanas al mes, podrá retirar a su hijo de la residencia materna el día sábado a las 9:00 a.m., y lo devolverá a su residencia el día domingo mismo día a las 06:00 PM, el padre tendrá derecho a compartir con su hijo algunas horas durante el transcurso de la semana para disfrutar del sano esparcimiento y diversión, los días festivos y feriados el padre los compartirá con su hijo de forma intermediaria, durante las vacaciones escolares el padre podrá compartir con su hijo durante ocho (08) días de forma continuos, contados a partir del día primero (01) de Agosto de cada año en curso, durante la temporada navideña el padre podrá compartir con su hijo ocho (08) día continuos, cotados a partir el día quince (15) de Diciembre de cada año en curso, el padre tendrá derecho a estar en comunicación permanente con su hijo y debe estar informado sobre la salud, educación y de los actos culturales, deportivos donde su hijo participe.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.



La Secretaria


MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR