REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3243-12
PARTES: PEÑA BRITO FREDDY RAFAEL Y RINCONES GAMARDO DEL VALLE EVLIN
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de junio de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: PEÑA BRITO FREDDY RAFAEL Y RINCONES GAMARDO DEL VALLE EVLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.885.749 y 18.417.072, con domicilio, el primero, en la Urbanización Bebedero Cuarto, vereda Nº 39, Casa Nº 5, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda, en la Urbanización La Llanada, sector 3, calle Nº 11. Casa Nº 5, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad., suscrito en fecha 13-06-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano PEÑA BRITO FREDDY RAFAEL, suministrara por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) entregados dividido en forma semanal, como Bono especial de Fin de año aportara la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLVARES(Bs.1.400,00) en cuanto a las medicinas gastos médicos que no cubra la Póliza de HCM de la empresa, uniformes escolares, materiales de estudios, tratamientos odontológicos, recreación, el padre aportara por este concepto un CINCUENTA POR CIENTO(50%) Actualmente el padre trabaja como obrero ante la empresa Toyota de Venezuela, ubicada zona Industrial el Peñón, Cumana estado Sucre, Las cantidades antes mencionadas serán depositadas por el ciudadano PEÑA BRITO FREDDY RAFAEL en una cuenta de ahorro del Banco Mercantil y la madre se compromete a dar apertura y hacerle llegar el numero al padre de su hija. En este mismo acto interviene la ciudadana RINCONES GAMARDO DEL VALLE EVLIN, en su carácter de madre y representante legal de la niña antes mencionada, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los tres (03) días del mes de julio de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
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