REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-S-3242-12
PARTES: DEL VALLE EVELIN RINCONES GAMARDO y
FREDDY RAFAEL PEÑA BRITO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de junio de 2012, solicitud de homologación presentada por la DEFENSORÍA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DEL VALLE EVELIN RINCONES GAMARDO y FREDDY RAFAEL PEÑA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.417.072 y 14.885.749, con domicilio en la Urbanización La Llanada, sector III, calle 11, casa Nº 5,, Cumaná, Estado Sucre, la primera y el segundo en la Urbanización Bebedero IV, vereda 39, casa Nº 5, Cumaná, Estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) años de edad, suscrito en fecha 13-06-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano FREDDY RAFAEL PEÑA BRITO, Podrá compartir con su hija dos (2) fines de semanas al mes, es decir, de forma intermedia, pudiéndosela llevar de la residencia materna los días sábados a las 9:00 a.m., regresándola a su residencia habitual el día domingo a las 5:00 p.m., durante la temporada de vacaciones escolares el padre podrá compartir con su hija durante ocho (8) días de forma continua, contados a partir del primero (1ro.) de agosto de cada año en curso; durante las festividades navideñas, el padre podrá compartir con su hija ocho (8) de forma continua, desde el día veinte (20) de diciembre al veintiocho (28) del mismo mes (ambas fechas inclusivas). Durante las fiestas carnestolendas y semana mayor que sean compartidas de forma alternas entre el padre y la madre de la niña. El padre podrá compartir el día del padre con la niña y podrá compartir con ella el día de su cumpleaños. Con respecto a los días feriados nacionales y regionales también de forma alterna. Igualmente podrá asistir y estar pendiente de las actividades escolares donde la niña participe En este mismo acto interviene la ciudadana DEL VALLE EVELIN RINCONES GAMARDO, manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado. Ambas partes solicitan la Homologación de la presente acta convenio por Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los tres (03) días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.



La Secretaria






MEG/luisa