REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3241-12
PARTES: VELÁSQUEZ JESÚS ANÍBAL Y SOTILLET LIMPIO MARIA VICTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de nueve (09) y seis (06) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de junio de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: VELÁSQUEZ JESÚS ANÍBAL Y SOTILLET LIMPIO MARIA VICTORIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.467.530 y 8.638.289, con domicilio, en la calle Juventud, cruce con Buena Vista, casa S/N, Cumana estado Sucre, y la segunda, en la Urbanización Ciudad Salud, sector K, casa Nº 4,Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y seis(06) años de edad., respectivamente., suscrito en fecha 20-06-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano VELÁSQUEZ JESÚS ANÍBAL, suministrara por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00)mensuales divididos en dos partes y descontados en forma quincenal, como Bono especial de Fin de año el padre aportara un DIEZ POR CIENTO (10%) por este concepto, como bono vacacional el padre aportara un DIEZ POR CIENTO (10%) por este concepto, en cuanto a medicina, gastos médicos, útiles y uniformes escolares, materiales de estudios, tratamientos odontológicos, recreación, el padre aportara por este concepto un CINCUENTA POR CIENTO(50%) Actualmente el padre trabaja como Coordinador de la Oficina de Desarrollo Social, Gobernación del estado Sucre, las cantidades antes mencionadas serán descontadas directamente por el Patrono que es la Dirección de Personal del Ejecutivo del estado Sucre y debe remitirse oficio al Director de dicho organismo a los fines e que comiencen a realizar los descuentos judiciales acordados por las partes y que dicha cantidad sea depositada en la cuenta de ahorro Nº 0128-0134-37-3400001948, Banco Caroní, a nombre de la madre la ciudadana SOTILLET LIMPIO MARIA VICTORIA En este mismo acto interviene la ciudadana SOTILLET LIMPIO MARIA VICTORIA, en su carácter de madre y representante legal de los niños antes mencionados, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los tres (03) días del mes de julio de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
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