REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 03 de Julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-5478-12
DEMANDANTE: ELIANNEL MERCEDES PATIÑO MONTAÑO
DEMANDADO: JUSTO RAFAEL CHACON MOLINETT
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el acta de fecha 03-07-2112, que riela al folio 19 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: ELIANNEL MERCEDES PATIÑO MONTAÑO Y JUSTO RAFAEL CHACON MOLINETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.979.971 y 20.346.464, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , llegando a la siguiente mediación:
Los padres manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) el quince, y el treinta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00). Por concepto de bonificación de fin de año, el padre cubre la ropa, calzado y juguete. Por concepto de uniformes, útiles escolares, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%), por concepto de medicina y medico el padre lo cubre. En relación al padre tendrá derecho a convivir con sus hijos los fines de semana de manera alternado y durante la semana, tiene derecho a la pernota, el día del niño será compartido, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, las vacaciones escolares serán compartidas, semana santa y carnaval serán alternados los días decembrinos los días 24 y 31 con la madre y 25y 01 de Enero con el padre.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ELIANNEL MERCEDES PATIÑO MONTAÑO Y JUSTO RAFAEL CHACON MOLINETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.979.971 y 20.346.464.- Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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