REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà 03 de julio de 2012
202º y 153º


Vista la comunicación de fecha 11-06-2012, que riela los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) del presente asunto, de la oficina de Relaciones Consulares, Directora CAROLINA IGUARO DE TORRELBA, en la cual remite copia de la actuaciones practicadas por la demanda de Restitución Internacional por el ciudadano RICARDO ESPONDA MAZA, nacionalidad Mexicano, mayor de edad a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana MILAGROS ALEJANDRA COVA BEJARANO, venezolana, mayor de edad, pasaporte Nº 036412082, titular de la cedula de identidad Nº 15.576.450 y domiciliada en la Calle Buenos Aires Nº 17, Urbanización Democracia, Cariaco, estado Sucre, en donde el ciudadano RICARDO ESPONDA MAZA expone: Que ha llegado a buenos arreglos y en armonía con la madre de mi menor hijo, la ciudadana MILAGROS ALEJANDRA COVA BEJARANO, para que mi hijo regrese a México el próximo mes de junio 2012, una vez que el termine su ciclo escolar que esta estudiando en Cariaco Municipio Ribero, estado Sucre, Venezuela. Con esto informo a ustedes que de común acuerdo con la ciudadana. MILAGROS ALEJANDRA COVA BEJARANO, hemos convenido a favor de nuestro menor hijo Flavio Esponda Cova, por lo que solicito a ustedes interrumpir o suspender el proceso de restitución Internacional que su servidor inicio ante ustedes el 1º de noviembre del 2.011. Estoy enterado que dicho proceso se encuentra en manos del Juez local del Estado Sucre en Venezuela por lo que suplico, con todo respeto, que apremiantemente hagan saber a la Autoridad Central Venezolana que desisto del mismo en virtud del hecho descrito en el presente asunto.
Comunicación del Correo de fecha 18 de abril de 2.012, que riela en el folio cuatro (04) enviado del ciudadano RICARDO ESPONDA MAZA, a la Dra. YIRIMAY VASQUEZ DIAZ, Autoridades Central Venezolana, en atención al tema de cancelación del proceso de Restitución de mi menor hijo que conversamos hace pocos minutos vía telefónica, le hago llegar oficio que entregue el día de ayer e la Secretaría de Relaciones Exteriores en México para solicitar la suspensión de dicho proceso, toda vez que la madre de mi menor hijo, la ciudadana. MILAGROS ALEJANDRA COVA BEJARANO, y su servidor hemos convenido a favor de nuestro menor hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de manera armoniosa hemos logrado el acuerdo de que nuestro hijo termine su ciclo escolar en Cariaco, Sucre, Venezuela, hasta el próximo mes de Junio y para el siguiente


Mes de Julio 2012, ella iría por el para traerlo a vivir de vuelta a Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, situación en la que estoy de acuerdo. En tal razón le solicito, con todo respeto, procese la cancelación ante los Tribunales Venezolanos y mucho le agradecería confirmarme el resultado de esta solicitud.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a los acuerdos celebrados por los ciudadanos: RICARDO ESPONDA MAZA y MILAGROS ALEJANDRA COVA BEJARANO, de nacionalidad Mexicanas. Por consiguiente se deja sin efectos la boleta al Fiscal del Ministerio Publico, los oficios al (SAIME) y al Director General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nros. 1410-12 y 1411-12 de fecha (04-05-2.012). Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de Conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30:00 a.m.

La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
ASUNTO Nº: JMS1-5329-12
PARTE ACTORA: RICARDO ESPONDA MAZA
PARTE DEMANDADA: MILAGROS ALEJANDRA COVA BEJARANO
MOTIVO: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL
MEG/yulimar