REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº: JMS1-5012-12
PARTE ACTORA: MARÍA ELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: IRANGEL DEL VALLE SALAZAR CASTRO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha 02-02-2012, que riela al folio veinte (20) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos MARÍA ELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ y ORANGEL DEL VALLE SALAZAR CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.575.041 y V-16.703.929, domiciliados en Valles de Manzanares, Los Cocos, casa s/n., cerca de la Bodega de la señora Carmen, Por la Urbanización Los Chaguaramos, Cumaná, Estado Sucre, la primera y en la Urbanización Bebedero, sector Villa rosa, calle Principal, casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre, el segundo, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:

“El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanal, por bonificación de fin de año, el Padre cubrirá los gastos de ropa, calzado y juguete. Por concepto de gastos de uniforme el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%), los gastos de útiles escolares, médicos y medicina el niño goza de este beneficio por la Empresa. Por concepto de Bono Vacacional aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00). Los montos antes mencionados serán entregados a la madre por la empresa.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años edad; considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARÍA ELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ y ORANGEL DEL VALLE SALAZAR CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.575.041 y V-16.703.929, domiciliados en Valles de Manzanares, Los Cocos, casa s/n., cerca de la Bodega de la señora Carmen, Por la Urbanización Los Chaguaramos, Cumaná, Estado Sucre, la primera y en la Urbanización Bebedero, sector Villa rosa, calle Principal, casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre, el segundo, en beneficio del niño en mención.- Así se decide.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/luisa.