REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 03 de Julio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-3250-12
PARTES: MARCANO GARCIA GABRIELA Y MIRABAL OTERO RAFEL EDUARDO
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha veintinueve (29) de Junio de 2012, solicitud de homologación presentada por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Sucre del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARCANO GARCIA GABRIELA Y MIRABAL OTERO RAFEL EDUARDO titulares de las cedulas de identidad Nros 13.222.873 y 12.623.810 domiciliados la primera en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Manzana 1-1, Calle 10, Casa Nº 27, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Urbanización el Bosque, Calle las Cayenas, Manzana M, Casa Nº 19, Sagrado Corazón de Jesús de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad y de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 2o de Junio de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes ambos padres se comprometen en abrir una cuenta de ahorro en una entidad Bancaria a beneficio de la niña antes mencionada, el ciudadano por concepto de obligación de manutención se suministrara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, por Bonificación Especial de Fin de Año para la compra de ropa, calzados y juguetes por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), los gastos médicos, medicina, serán cubiertos por el Seguro Mercantil quien le presta servicios a la empresa Toyota donde labora el padre, uniforme y útiles escolares serán cubiertos en un 50 % por cada uno de los padres Dichos pagos serán realizados en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0068-19-1068395257. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los tres (03) días del Mes de Julio de 2012.-
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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