REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 25 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-S-3359-12
SOLICITANTES: GOMEZ RODRIGUEZ MARIA y MOTA BARCENAS JUAN CARLOS
BENEFICIARIO:
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial. Désele entrada y procédase aperturar el correspondiente expediente. Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil doce (2012), presentada por los ciudadanos GOMEZ RODRIGUEZ MARIA y MOTA BARCENAS JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 6.151.946 y 8.438.628 respectivamente, domiciliados en el Parcelamiento Miranda, Sector C, Cumaná, estado Sucre, en su condición de progenitores del Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.130.282, asistidos por la Abogada LIDICE CARMONA GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 18.034, en la cual manifiestan que Autorizan para Viajar solo al mencionado Adolescente a la ciudad de Florida en donde será recibido por la ciudadana HEYMAR RODRIGUEZ BENCID, con documento de identificación LIC R 362320655200, quien se encuentra residenciada en 416 LAKEVIEW DR. Nº 105 WESTON FLORIDA 33326 en los Estados Unidos de Norte América, quedando autorizada para todos los asuntos inherentes a la educación, formación y seguridad, así mismo queda facultada para tramitar la documentación que sea necesaria para la inscripción y representarlo en el instituto educativo oficial competente de nuestro hijo. Acompañan a la presente solicitud autorización la partida de nacimiento y las cédulas de identidad de sus progenitores.
Este Tribunal, por consiguiente con fundamento en los artículos 39, 53 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la citada Ley de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada y el contenido de los recaudos anexos, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios del Adolescente, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos como están los extremos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide, AUTORIZAR, suficientemente a la ciudadana HEYMAR RODRIGUEZ BENCID, con documento de identificación LIC R 362320655200 quien se encuentra residenciada en 416 LAKEVIEW DR. Nº 105 WESTON FLORIDA 33326 en los Estados Unidos de Norte América, quedando autorizada por los progenitores GOMEZ RODRIGUEZ MARIA y MOTA BARCENAS JUAN CARLOS, plenamente identificados en autos, para todos los asuntos inherentes a la educación, formación y seguridad, así mismo queda facultada para tramitar la documentación que sea necesaria para la inscripción y representarlo en el instituto educativo oficial competente, con fundamento en los artículos 39, 53 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Autorización.
La presente decisión es publicada dentro de su lapso de Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
MEG/mjc.
SENTENCIA: INTERLOCUTRIA
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