REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3356-12
SOLICITANTES: MIREYA MERCEDES MÁRQUEZ
MOTIVO: CURATELA
En fecha 19 de Julio del 2012 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CURATELA, incoada por la Ciudadana: MIREYA MERCEDES MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.358.114, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS E. VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.871, en la cual solicita se designe CURADOR, a la adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de que la represente en la tramitación de la Acción Mero Declarativa de Concubinato. trámite este previsto en el artículo 16 del vigente Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 937 eiusdem, donde debo demandar a mis hijas, a fin de que las mismas me hagan el reconocimiento -
Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 25-07-2012, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 pm .-
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de Ciudadana: MIREYA MERCEDES MÁRQUEZ, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veinticinco (25) del mes de julio del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/luisa.
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