REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO Nro. JMS1-5151-12
PARTE ACTORA: FOLRES ARACELYS JOSEFINA
PERTE DEMANDA: ACUÑA DIAZ MIGUEL ANGEL
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2

En fecha seis (06) de marzo de Dos Mil doce (2012), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por DIVORCIO 185 CAUSAL 2, incoada por la ciudadana FOLRES ARACELYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.692.167, domiciliada en Brasil, Sector II, vereda 57, Nº 09, cerca del comando Policial Brasil Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, contra el ciudadano ACUÑA DIAZ MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.692.077, en el Sector La Casimba, calle Santa Rosa, Nº 41, Cumaná, Estado Sucre, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, a favor de l niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Dicha demanda fue adecuada en fecha 06-03-2012, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano ACUÑA DIAZ MIGUEL ANGEL, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos FOLRES ARACELYS JOSEFINA y ACUÑA DIAZ MIGUEL ANGEL, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA
ASUNTO Nro. JMS1-5151-12
PARTE ACTORA: FOLRES ARACELYS JOSEFINA
PERTE DEMANDA: ACUÑA DIAZ MIGUEL ANGEL
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2
MEGL/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA