REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

ASUNTO: JMS1-4122-11
SOLICITANTES: FRANCYS DE LOS ANGELES SALAZAR GIL y
CARLOS MIGUEL RAVELO PEINADO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCION: DEFINITIVA

Recibida por Distribución de fecha 22 de junio de 2011, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, suscrita por los ciudadanos FRANCYS DE LOS ANGELES SALAZAR GIL y CARLOS MIGUEL RAVELO PEINADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.418.160 y V-15.936.406 respectivamente, de este domicilio, según consta del acta de matrimonio Nº 164 que anexan marcado “A”; que procrearon una (01) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ JAVIER MÁRQUEZ NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.375, alegando que en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio por ante la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la Separación legal de Cuerpos.

En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil once (2011), Se admitió y se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FRANCYS DE LOS ANGELES SALAZAR GIL y CARLOS MIGUEL RAVELO PEINADO, Se establecieron las instituciones familiares, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.

En fecha diecinueve (17) de julio del año dos mil doce (2012), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su Distribución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, diligencia estampada por la ciudadana FRANCYS DE LOS ANGELES SALAZAR GIL, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NATHALY FERMÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.122, en la cual solicitan la Conversión en Divorcio y se le expidan dos (02) copias certificadas del expediente Nº JMS1-4122-11.-

En fecha nueve (09) de julio del año dos mil doce (2012), se dictó auto instando a la ciudadana FRANCYS DE LOS ANGELES SALAZAR GIL, consignar la dirección de su cónyuge ciudadano CARLOS MIGUEL RAVELO PEINADO, a fin de notificar al mismo de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, presentada por la ciudadana en mención, y una vez consignada la misma se procederá a librar la boleta respectiva.-

En fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil doce (2012). Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, diligencia estampada por el ciudadano CARLOS MIGUEL RAVELO PEINADO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.313, donde se da por notificado de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, presentada por la en la ciudadana FRANCYS DE LOS ANGELES SALAZAR GIL, Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la Conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FRANCYS DE LOS ANGELES SALAZAR GIL y CARLOS MIGUEL RAVELO PEINADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.418.160 y V-15.936.406 respectivamente, de este domicilio, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha doce (12) de abril del año dos mil dos (2002), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD la ejercerán ambos progenitores FRANCYS DE LOS ANGELES SALAZAR GIL y CARLOS MIGUEL RAVELO PEINADO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padre, custodia la ejercerá la madre FRANCYS DE LOS ANGELES SALAZAR GIL.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece un régimen de Convivencia Familiar para el padre, pudiendo visitar y compartir con su hija cuando bien tenga y coordinará con la madre los fines de semana y las vacaciones que desee estar con ella; siempre que no interrumpa con sus actividades escolares y/o educacionales.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se obliga a entregar como obligación de manutención de su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. Los cuales entregará a la madre en dos partidas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), cada una, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, a partir de la presente fecha de introducción del presente escrito en el juzgado competente.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere bienes. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA



MEG/luisa