REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y
EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3321-12
PARTES: ROJAS MARQUEZ LUIS AUGUSTO Y CASTAÑEDA RODRIGUEZ YEIMAR DEL VALLE.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A




En fecha 10-07-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: ROJAS MARQUEZ LUIS AUGUSTO Y CASTAÑEDA RODRIGUEZ YEIMAR DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.950.315 y V-13.499.277, respectivamente, domiciliados el primero en La urbanización Rómulo Gallegos, vereda 07, Nº 61, Parroquia Altagracia, Cumana y la segunda en la Urbanización Cascajal, Quinta Enma, Numero 123, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumana, estado Sucre, asistidos por el Abogado GUSTAVO ADOLFO GOMEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.307, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y cinco (05) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del año dos mil siete (2007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ROJAS MARQUEZ LUIS AUGUSTO Y CASTAÑEDA RODRIGUEZ YEIMAR DEL VALLE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, original del actas de nacimientos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes, y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ROJAS MARQUEZ LUIS AUGUSTO Y CASTAÑEDA RODRIGUEZ YEIMAR DEL VALLE, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en veintidós (22) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y cinco (05) años de edad, y, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.-
LA CUSTODIA: De sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y cinco (05) años de edad, la ejercerá la madre la Ciudadana CASTAÑEDA RODRIGUEZ YEIMAR DEL VALLE.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio y flexible con sus hijos y se concertara de acuerdo a las circunstancia entre ambos progenitores, pudiendo llevarlos de viaje por todo el territorio nacional, cuando le corresponda a uno u otro, sin que interfiera en las actividades escolares, previa notificación al padre o a la madre, según sea el caso, para viajar con los menores fuera del territorio de la Republica será necesario la autorización del otro progenitor. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre el ciudadano: ROJAS MARQUEZ LUIS AUGUSTO, se compromete a pasar a sus dos hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, así como gastos relacionados con medicinas, vestido, calzado, y vivienda. Igualmente queda establecido un aporte adicional en el mes de diciembre con el fin de cubrir los gastos propios de Navidad y Año Nuevo, así como regalo de Niño Jesús y otro en el mes de Agosto a fin de cubrir los gastos relacionados con el inicio del año escolar, conforme a lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de julio del año Dos Mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz