REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 02 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-S-3235-12
SOLICITANTE: JOSE GABRIEL NAVEIRA MORGADO
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR RENOVACIÓN DE PASAPORTE VENEZOLANO

Recibido el presente expediente de la distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y procédase aperturar el correspondiente expediente. Visto el escrito y sus anexos en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil doce (2012) presentado por el ciudadano JOSE GABRIEL NAVEIRA MORGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.276.208, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco con Calle Bergantín, Casa Nº 47, Cumaná, estado Sucre, asistido por el Abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 106.895, actuando en favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que necesita autorizar a la madre de su hijo ciudadana JANE EMILY MERHEB GUILLOT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.380.163, para tramitación la Renovación del Pasaporte Venezolano en Francia de su hijo antes mencionado y requiere la correspondiente autorización del padre. Anexo copias de la partida de nacimiento y del pasaporte.

Este Tribunal Admite la presente solicitud y a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones:

Es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidas a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.

Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito articulo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización judicial para la Renovación del Pasaporte Venezolano en Francia en beneficio del Adolescente de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido Adolescente de obtener sus documentos de identificación, siendo en esta oportunidad el Pasaporte Venezolano.

Así las cosas, quien aquí decide considera prudente autorizar a la ciudadana JANE EMILY MERHEB GUILLOT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.380.163, previa autorización del padre ciudadano JOSE GABRIEL NAVEIRA MORGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.276.208, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco con Calle Bergantín, Casa Nº 47, Cumaná, estado Sucre, para que realice en representación de su hijo, todos los trámites necesarios ante los Organismos Competentes para la obtención de la Renovación del Pasaporte Venezolano en Francia del Adolescente de autos. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los dos (02) día del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria


MEGL/megl