REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN COROMOTO CARMONA SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.014.411, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 86, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en representación de su sobrinos el adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ANGELA MILAGROS CARMONA SUNIAGA (d), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-12.806.616, a favor de los adolescentes y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y once (11) y diecinueve (19) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir cinco (5) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.- En Cumaná, a los dos (02) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012).- Anos 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-S-3186-12
SOLICITANTES: CARMEN COROMOTO CARMONA SUNIAGA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS