REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y
EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-2801-12
PARTES: CALZADILLA BRITO JESUS Y COLON CORDERO YUSMILA DEL VALLE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


En fecha 12-03-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: CALZADILLA BRITO JESUS Y COLON CORDERO. YUSMILA DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.486.107 y V-18.789.433, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Ezequiel Zamora, 3ra calle, casa Nº 205, Sector Boca de Sabana y la segunda en el sector la Pradera del Peñón, casa S/N, Cumana , estado Sucre, asistidos por el Abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.886,señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de mayo del dos mil tres (2.003) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Maria, Municipio Ribero del estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de octubre del año dos mil seis (2.006), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CALZADILLA BRITO JESUS Y COLON CORDERO YUSMILA DEL VALLE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, original del acta de nacimiento, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes, y así se establece.
Mediante auto de fecha quince (15) de marzo de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CALZADILLA BRITO JESUS Y COLON CORDERO. YUSMILA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.486.107 y V-18.789.433, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en cinco (05) de mayo del dos mil tres (2.003) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Maria, Municipio Ribero del estado Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), años de edad, y, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), años de edad
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.-
LA CUSTODIA: De su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), años de edad, la ejercerá la madre la Ciudadana COLON CORDERO YUSMILA DEL VALLE
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá el derecho de visitar a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudiendo sacar a pasear fuera de su residencia, pernotar con el, si así lo desea, siempre y cuando no perturbe las actividades escolares, ni su integridad física o moral. Asimismo la madre le garantiza y alternativamente el 24 de diciembre o el 31 de diciembre de cada año el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estará con el.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre de conformidad con lo previsto ene el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se compromete en suministrar al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) que representa el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33 %) del sueldo que devenga, así como, la pensión de alimentos aquí establecida se ajustara anualmente, la cual se mantendrá hasta que el hijo termine sus estudios universitarios y se independicen económicamente. La mensualidad antes señalada será entregada por el obligado en dinero efectivo a la madre del niño a la ciudadana COLON CORDERO YUSMILA DEL VALLE, ambos padres asumirán el pago de la educación del niño, la dotación de útiles escolares, uniformes, seguro de asistencia medica, consulta medica y odontológicas, medicinas, dotación de vestuario de uso cotidiano, ropa y calzado, etc y demás requerimientos del niño, cada vez que sea necesario, lo aquí descrito Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de julio del año Dos Mil doce (2012) 202º años la Independencia 153º la Federación.-

LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz