REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná.

Cumaná, dos (02) de julio de (2012)
202º y 153º

ASUNTO Nº JMS1-5593-12
SOLICITANTES: MARCANO MUNDARAY CARLOS ORANGEL Y MALAVE MARIA TERESA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 27 de junio de 2012, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos MARCANO MUNDARAY CARLOS ORANGEL Y MALAVE MARIA TERESA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad V-10.954.479 y V-15.576.604, respectivamente, domiciliados el primero en Cumana II, Calle B, Casa Nº 32, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, la segunda en san Juan de Macarapana, sector Cancamure, casa S/N. Parroquia San Juan , Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por el Abogado MARIO BASTARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.525, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción contenciosa de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos.

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges MARCANO MUNDARAY CARLOS ORANGEL Y MALAVE MARIA TERESA plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintidós(22) de julio del año dos mil dos(2002) según consta del acta de matrimonio Nº 215, que anexan marcado “A”; que procrearon una niña de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, tal como se evidencia de acta de nacimiento marcada “B”

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien
lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.

En relación a las Instituciones Familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hija que ha sido concebida durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

La Patria Potestad la ejercerán ambos padres
La Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres.-
La Custodia la ejercerá la madre la ciudadana MALAVE MARIA TERESA
Régimen de Convivencia Familiar: se ha convenido de que el padre de la menor Ciudadano MARCANO MUNDARAY CARLOS ORANGEL, la buscara en la residencia de la menor, un fin de semana si y otro no (la buscar un viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m) y la entregara el domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m) siendo el fin de semana 25 y 26 de julio del presente año. El primer fin de semana que le tocara al padre, vacaciones compartidas y podrá así mismo cualquier tipo de contacto, cuando ha bien tenga disponible la menor sin interrumpir sus labores habituales.-
La Obligación Manutención: El padre de la menor le suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil Doce (2012).
LA JUEZA


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 09.43 a .m.
LA SECRETARIA


MEGL/mjz.