REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº: JMS1-4962-12
PARTE ACTORA: JAVIER JESÚS AMUNDARAIN RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: GHENDYS DE JESÚS MILLÁN JHENNY
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

En fecha 20 de enero de dos mil doce (2012), se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos, demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), Incoada por el ciudadano JAVIER JESÚS AMUNDARAIN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.529.870, domiciliado en la Urbanización el Peñón, calle el Lobo, residencia Chapellin, casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana JHENNY GHENDYS DE JESÚS MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.052.047, domiciliada en la Avenida las Industrias, sector Súper Bloques, Bloques 45, Apto. 08-01, Piso 8, Cumaná, Estado Sucre, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años de edad.

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificada dicha parte para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana JHENNY GHENDYS DE JESÚS MILLÁN, y la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano JAVIER JESÚS AMUNDARAIN RODRÍGUEZ, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

MEG/luisa.