REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 18 de julio de 2011
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-S-3339-12
SOLICITANTES: PEREZ ALEX JOSE y RAMOS DE PEREZ XIOMARYS JOSEFINA
BENEFICIARIA:
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR

Visto el escrito presentado y recaudos anexos, presentada por los ciudadanos PEREZ ALEX JOSE y RAMOS DE PEREZ XIOMARYS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 6.955.017 y 10.469.284 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Villa La Granja, Edificio San Antonio, Piso 02, Apto 2-C, Cumaná, estado Sucre, en su condición de progenitores de la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.844.902, asistidos por la Abogada LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 56.177, en la cual manifiestan que Autorizan para Viajar a la mencionada Adolescente, con motivo de disfrutar vacaciones escolares, en compañía de la ciudadana LILIA VENALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.813.717. Acompañan a la presente solicitud autorización emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del estado Sucre, así como de la Notaria Pública de Cumaná estado Sucre. Este Tribunal, por consiguiente con fundamento en los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la citada Ley de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada y el contenido de los recaudos anexos, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios de la Adolescente, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos como están los extremos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide, AUTORIZAR, suficientemente a la ciudadana LILIA VENALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.813.717, para viajar con la Adolescente por el periodo de vacaciones escolares, con fundamento en los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Autorización.

La presente decisión es publicada dentro de su lapso de Ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia 153º de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria
MEG/mjc.
SENTENCIA