REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3337-12
PARTES: LUIS CARLOS OSORIO ZABALA y TANIA BAUTISTA CORTEZ GONZALEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.-.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de julio de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LUIS CARLOS OSORIO ZABALA y TANIA BAUTISTA CORTEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.741.949 y 17.623.148, domiciliados el primero en Boca de Sabana, Sector Ezequiel Zamora, Casa S/N, Cumana estado Sucre, y la segunda en Barrio Mundo Nuevo, Calle Santa Inés Nº 97, Cumana estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 13-07-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS CARLOS OSORIO ZABALA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), de igual manera por concepto de Gastos de Médicos y Útiles Escolares, serán cubiertos por el ciudadano antes mencionados a través de la Empresa Donde el mismo trabaja. Por concepto de Gastos para Vestimenta Y Regalo de Niño Jesús, los cubrirá en el mes de diciembre con sus útiles por un monto de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000,00). Cabe destacar que en el momento que al ciudadano antes mencionado se le incremente el sueldo se le aumentara el monto que se acordó por concepto de Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana TANIA BAUTISTA CORTEZ GONZALEZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248
Del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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