REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-3336-12
PARTES: LUIS EDUARDO RONDÓN MÁRQUEZ y
MARÍA ANGELICA GAMBOA RIVAS
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA EDUCATIVA SUCRE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y siete (07) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de marzo de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA EDUCATIVA SUCRE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LUIS EDUARDO RONDÓN MÁRQUEZ y MARÍA ANGELICA GAMBOA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.995.132 y 16.701.066, domiciliados el primero en Las Palomas, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Las Palomas, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y siete (07) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 25-06-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano LUIS EDUARDO RONDÓN MÁRQUEZ, se compromete a pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales. De igual manera aportará un mercado de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanal, (balanceado que incluya pollo, carne y otros alimentos que necesiten los niños). Por concepto de gastos médicos lo suministrará cuando los niños lo ameriten.- Por concepto de útiles escolares, uniforme y zapatos los cubrirá; y la madre se compromete en entregarle las listas de útiles escolares, gastos para vestimenta y regalo del niño Jesús, los cubrirá en el mes de diciembre. Asimismo el padre se compromete a sacar los niños para comprarle ropas cuando los niños lo ameriten. En este acto la ciudadana MARÍA ANGELICA GAMBOA RIVAS, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso legal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa