REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3332-12
PARTES: NINOSKA DEL CARMEN VELÁSQUEZ FLORES y
RAFAEL JOSÉ MARCHAN VÁSQUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas de siete (07) años de edad respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de julio de 2012, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: NINOSKA DEL CARMEN VELÁSQUEZ FLORES y RAFAEL JOSÉ MARCHAN VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.221.637 y V-11.380.602, domiciliados la primera en la Urbanización Santa Eduviges, calle 01, casa Nº 05, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Bebedero, avenida 01, casa Nº 01, casa Nº 25, al lado de la vereda 16, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas de siete (07) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 26-06-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RAFAEL JOSÉ MARCHAN VÁSQUEZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. Bono Vacacional: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).- Bonificación de Fin de Año: para la compra de ropa, calzado y juguetes, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Los gastos médicos, medicinas, serán aportados por la empresa aseguradora que le presta servicio a la empresa CORPOELEC, donde labora el padre y la madre, uniformes será cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los padres. Los montos acordados serán depositados en la cuenta corriente Nº 01050683271683000404, del Banco Mercantil. En este acto interviene la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN VELÁSQUEZ FLORES, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciocho (18) del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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