REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 18 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3317-12
PARTES: JESUS ALBERTO SANCHEZ y HORTENSIA DEL CARMEN RONDON RODRIGUEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 10-07-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO SANCHEZ y HORTENSIA DEL CARMEN RONDON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.815.075 y 6.768.279, respectivamente y domiciliados en este domicilio cumanà, estado Sucre, asistidos por el Doctor JUAN LOBATON, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.153. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Uno, (1.991), por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes, del Estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19), de dieciocho (18) y de quince (15) años de edad; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron el mes de marzo del año dos mil seis (2.006), desde más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESUS ALBERTO SANCHEZ y HORTENSIA DEL CARMEN RONDON RODRIGUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha doce (12) de julio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESUS ALBERTO SANCHEZ y HORTENSIA DEL CARMEN RONDON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.815.075 y 6.768.279, respectivamente y domiciliados en este domicilio cumanà, estado Sucre, asistidos por el Doctor JUAN LOBATON, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.153. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha doce (12) de diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Uno, (1.991), por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes, del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19), de dieciocho (18) y de quince (15) años de edad, Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, igualmente se compromete a cancelar una bonificación de fin de año, de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), en caso de enfermedad del adolescente los gastos de medicamento serán compartido.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el Padre y la Madre. JESUS ALBERTO SANCHEZ y HORTENSIA DEL CARMEN RONDON RODRIGUEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre, la custodia la tendrá la madre, la ciudadana HORTENSIA DEL CARMEN RONDON RODRIGUEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Amplio en la cual podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, siempre que no afecte las horas de estudio y descanso de ellos, pudiendo alternarse con la madre HORTENSIA DEL CARMEN RONDON RODRIGUEZ las vacaciones escolares.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) de julio del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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