REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3294-12
SOLICITANTES: JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ BASTIDAS
Y MARY LOLY GUZMAN HENRIQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ BASTIDAS Y MARY LOLY GUZMAN HENRIQUEZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.124.278 y 11.833.938, respectivamente, domiciliados en Brasil Sur, Sector Las Torres, casa S/N, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda domiciliada en Barrio Bolivariano, calle Banco Obrero, casa S/N, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Ender Luís Noriega Jiménez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.905, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de Octubre de Dos Mil Dos (2002), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (05) años, específicamente desde el cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Seis (2006).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ BASTIDAS Y MARY LOLY GUZMAN HENRIQUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha once (11) de Julio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ BASTIDAS Y MARY LOLY GUZMAN HENRIQUEZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.124.278 y 11.833.938, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Ender Luís Noriega Jiménez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.905.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha dos (02) de Octubre de Dos Mil Dos (2002), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ BASTIDAS Y MARY LOLY GUZMAN HENRIQUEZ.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: MARY LOLY GUZMAN HENRIQUEZ.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ BASTIDAS, tendrá derecho a la convivencia familiar para la cual se establece de común acuerdo entre las partes el régimen de convivencia familiar amplio y suficiente, en consecuencia dicho ciudadano podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, siempre que no le ocasione ningún tipo de daño o perjuicio.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ BASTIDAS, ya identificado, por percibir salario mínimo, se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).
JU EZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:47 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/David.