REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 18 de julio del 2012
202º y 153º
Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE. FIGUEROA MILANYELA JOSEFINA
DEMANDADA RODRIGUEZ PRESILLA DAVID JOSE
ASUNTO: JMS1-5631-12
Visto lo expuesto por la ciudadana: FIGUEROA MILANYELA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.267.911, debidamente asistida por la Abg. MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Nº 1, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parte demandante en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada contra el ciudadano. RODRIGUEZ PRESILLA DAVID JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.951.469, a favor de la Adolescente. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Trece (13) años de edad, que riela al folio once (11) en la que manifiesta que DESISTE, de la presente demanda Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por la ciudadana. FIGUEROA MILANYELA JOSEFINA, en su carácter de parte demandante en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Trece (13) años de edad, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal bajo decisión de la Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por FIGUEROA MILANYELA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.267.911, debidamente asistida por la Abg. MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Nº 1, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parte demandante en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada contra el ciudadano. RODRIGUEZ PRESILLA DAVID JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.951.469, a favor de la Adolescente. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Trece (13) años de edad, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Asimismo se deja sin efecto el Oficio Nº JMS1-1960-12, de fecha 10-07-2012, emitida al Jefe de Personal del Ejecutivo.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de julio del año Dos mil doce (2012.) 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/mjz.
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