REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 18-07-2012, que riela al folio veintiuno (21) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos MARCANO CRISTINA JOSÉ Y ARISMENDI ROJAS JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.111.664 y V-15.111.146, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por HOMOLOGACION DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), años de edad, y manifiestan que desean mediar en relación con la Obligación de Manutención y demás beneficios, llegando al siguiente acuerdo:
En relación de la Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y llevarlo a porcentaje, por bonificación de fin de año el padre pasara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y juguete, bono vacacional la cantidad DE DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, 00) y llevar los montos anteriores a porcentaje por concepto de medico, medicinas y seguro la niña tiene por la empresa, por concepto de útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá tales conceptos. Los montos anteriores serán entregados a la madre por la empresa, Ambos padres solicitan la Homologación Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARCANO CRISTINA JOSÉ Y ARISMENDI ROJAS JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.111.664 y V-15.111.146, respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los de dieciocho (18) días del mes julio del año Dos Mil doce (2012).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m
La Secretaria
MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-5511-12
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: MARCANO CRISTINA JOSÉ Y ARISMENDI ROJAS JUAN CARLOS,
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