REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-4000-11
PARTE SOLICITANTE: CORDOVA HERNANDEZ JESUS JOSE Y FIGUEROA MATA MARIANNY DEL VALLE
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)
Se recibió escrito presentado por los ciudadanos CORDOVA HERNANDEZ JESUS JOSE Y FIGUEROA MATA MARIANNY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.777.669 y 18.904.552, do¬miciliados el primero en la Urbanización Las Palomas, Boulevard Antonio José de Sucre, Casa S/N y la segunda en la Urbanización Las Palomas, calle Villa Bicentenaria, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por la abogada Solsiree Arcia, inscrita en el Inpreabogado Nro. 99.904 y Contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), según consta de acta de matrimonio Nro 265; que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 18-05-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CORDOVA HERNANDEZ JESUS JOSE Y FIGUEROA MATA MARIANNY DEL VALLE.
Mediante diligencia de fecha 11-07-2012 los ciudadanos CORDOVA HERNANDEZ JESUS JOSE Y FIGUEROA MATA MARIANNY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.777.669 y 18.904.552, debidamente asistidos por la abogada Solsiree Arcia, inscrita en el Inpreabogado Nro. 99.904, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos CORDOVA HERNANDEZ JESUS JOSE Y FIGUEROA MATA MARIANNY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.777.669 y 18.904.552, respectivamente , con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007) por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado a su hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos JESUS JOSE CORDOVA HERNANDEZ Y MARIANNY DEL VALLE FIGUEROA MATA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores y la custodia la ejercerá la madre, ciudadana MARIANNY DEL VALLE FIGUEROA MATA.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre podrá visitar a su hija en la dirección señalada o en la que señale la madre en caso de cambio, en los días y forma que determine con la madre sin ningún régimen de convivencia familiar fijo preestablecido, pueden alternar las visitas, llevarla a pasear, a dormir a su casa, alternar los fines de semana, vacaciones escolares, de navidad o fines de semana largos,
con previa comunicación con la madre y reintegrándola a su hogar a la fecha convenida. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. En caso de cambio de dirección la madre lo notificará al padre, al igual que las salidas o viajes que tenga la niña lejos o fuera de la ciudad.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre JESUS JOSE CORDOVA HERNANDEZ, dará a la madre como obligación de manutención para su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, de igual manera se compromete a cubrir lo correspondiente al inicio de su actividad escolar, entendiéndose, útiles escolares, uniformes, entre otros, y lo correspondiente al mes de diciembre como el aguinaldo; de los cuales nunca el monto aportado podrá ser menor de los montos aportados en meses y años anteriores. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).Años 202º la Independencia y 153º la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA E GRAZIANI L
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MEG /nai
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