REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 16 de Julio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-3330-12
PARTES: CARDOZO YOEL RAFAEL Y HERRERA LEMUS NANCY DEL CARMEN
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha once (11) de Julio de 2012, solicitud de homologación presentada por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Sucre del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YOEL RAFAEL CARDOZO Y NANCY DEL CARMEN HERRERA LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.083.428 y 20.346.535 domiciliados el primero Caserío Santa Marta, Vía San Juan de Macarapana, Cerca de la Escuela Bolivariana Santa Marta del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en el Caserío Santa Marta casa s/n Jurisdicción de la San Juan del Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 02 de Julio de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes ambos padres se comprometen en abrir una cuenta de ahorro en una entidad Bancaria a beneficio de la niña antes mencionada, el ciudadano por concepto de obligación de manutención le suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales divididos en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, BONIFICACION DE FIN DE AÑO para la compra de ropa y calzado la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), los gastos de uniformes y útiles escolares serán cubierto por un 50% por cada uno de los padres, asi mismo el padre de la niña solicita al Tribunal la apertura de una cuenta de ahorros. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los dieciséis (16) días del Mes de Julio de 2012.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai