REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 12-07-2012, que riela al folio veintiocho (28) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos VELASQUEZ JUAN CARLOS Y RAMOS CASTELLAR EDUBARNYS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.979.736 y V-15.021.403, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por HOMOLOGACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, en relacion a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia es ejercida por el padre .En relacion a la Obligacion de Manutencion el padre se compromete a cubrir las necesidades de su hija. En relacion al Regimen de Convivencia Familiar la madre pasara buscando a la hija los días fines de semana alternados, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de la hija será compartido, los días decembrinos 24,25,31 y 01 son alternados.Carnaval y semana Santa alternados, vacaioness escolares por mitad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos VELASQUEZ JUAN CARLOS Y RAMOS CASTELLAR EDUBARNYS JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.979.736 y V-15.021.403, respectivamente,Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los doce (12) días del mes de julio del año Dos Mil doce (2012).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m
La Secretaria


MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-5353-12
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2º
SOLICITANTES: VELASQUEZ JUAN CARLOS Y RAMOS CASTELLAR EDUBARNYS JOSE.