REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3254-12
SOLICITANTES: ERIK JOSE ANTON CABALLERO
Y YOLIMAR DEL CARMEN RIVAS MAZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ERIK JOSE ANTON CABALLERO Y YOLIMAR DEL CARMEN RIVAS MAZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.701.903 y 17.910.212, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Diana Rojas, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.376, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Abril de Dos Mil Siete (2007), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (05) años, específicamente veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007). Y su domicilio conyugal fue en la Urbanización Rómulo Gallegos, Vereda 4, casa N° 96, Parroquia Altagracia, Cumana, Estado Sucre.-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ERIK JOSE ANTON CABALLERO Y YOLIMAR DEL CARMEN RIVAS MAZA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha nueve (09) de Julio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ERIK JOSE ANTON CABALLERO Y YOLIMAR DEL CARMEN RIVAS MAZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.701.903 y 17.910.212, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Diana Rojas, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.376.-


En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinte (20) de Abril de Dos Mil Siete (2007), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ERIK JOSE ANTON CABALLERO Y YOLIMAR DEL CARMEN RIVAS MAZA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: YOLIMAR DEL CARMEN RIVAS MAZA.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano ERIK JOSE ANTON CABALLERO, ejercerá su derecho a visitar a su hijo las veces que quiera según la disponibilidad tanto como del menor; acordándose que para el traslado del niño fuera del hogar en compañía del padre, debe ser con el previo y expreso acuerdo y consentimiento de ambos (padre y madre).-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano ERIK JOSE ANTON CABALLERO, depositara en una cuenta bancaria, la cual movilizara la madre, ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN RIVAS MAZA, el equivalente al 30% de su ingreso mensual, en razón de lo estipulado en el art. 365, ejusdem, correspondiente a la obligación de manutención y de acuerdo a sus posibilidades económicas. Así mismo velara y colaborara con otros gastos necesarios del menor, tales como; vestuario, asistencia médica y estudio.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).
JU EZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:30 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/David.