REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de julio 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S- 3239-12
SOLICITANTES: LUZMILA DEL CARMEN FRONTADO NARVAEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos ROSALBA JOSEFINA EVARISTO CORASPE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.767.255, domiciliada en Urbanización Brasil, Sector 1, Vereda Nº 52, Casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre y LUIS ANIBAL MALAVE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.828.452, domiciliado en Urbanización La Llanada, Sector 3, Vereda 4, Casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre; respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ MALAVE (d), quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 8.636.324, a favor de cónyuge ciudadana LUZMILA DEL CARMEN FRONTADO NARVAEZ, y de sus hijos ciudadanos CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ TORRES de veinticinco (25) años de edad, titular de la cedula de identidad 18.903.014, LUIS CARLOS RODRIGUEZ TORRES de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.903.010, YNESKA JOSEFINA RODRIGUEZ TORRES de edad veintinueve (29) años, titular de la cedula de identidad Nº 16.484.615, XIURISMAR RODRIGUEZ TORRES de veintiocho (28) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.484.614, HABIDOS CON LA CIUDADANA: ROSIRIS JOSEFINA TORRES, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.897.853, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.897.852, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.134.703, HABIDOS CON SU CONYUGE: LUZMILA DEL CARMEN FRONTADO, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, HABIDAS CON LA CIUDADANA: ROSA COROMOTO UZCATEGUI, RESPECTIVAMENTE MAYORES Y MENORES DE EDAD; respectivamente. Asimismo se acuerda expedirle a la solicitante cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veintiún (21) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los doce días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012).).202º Años de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA,
MEG/yulimar
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