REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3024-12
SOLICITANTE: YUSMARY BOLIVAR
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
Vista la diligencia estampada por la ciudadana YUSMARY BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.689.580, asistida de la Defensora Pública, Abg. Marisol Hernández en la cual solicita se le fije un monto mensual de Bs. 700,00 para cubrir los gastos de alimentación de manutención de los hermanos Fonten Bolívar, así como autorización para retirar Bs. 2.000,00 para cubrir gastos escolares de los mencionados beneficiarios, este Tribunal observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor del niño antes mencionado, una suma de dinero que asciende a la cantidad de Bs. 80..842,10 y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la solicitante, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dichos beneficiarios tienen derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades Alimentarias de los beneficiarios, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar un monto mensual de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00).- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante autorización emitida por el Tribunal para que la ciudadana YUSMARY BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.689.580, retire mensualmente la cantidad fijada como Obligación de Manutención de la cuenta de ahorros Nº 0175-0081-37-0061089339 de Bicentenario. Banco Universal, la cual deberá renovar cada dos meses, Así mismo, se acuerda autorizarla a realizar un retiro único de Bs. 2.000,00 de la mencionada cuenta de ahorros. De igual manera se ordena a la OCC a entregar la libreta Cúmplase. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/alicia
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