REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 12 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-5504-12
DEMANDANTE: ALEXIS ALEJANDRO GOMEZ BRITO
DEMANDADO: YUSMELIS JOSE PATIÑO HERNANDEZ
MOTIVO .REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


En fecha ocho (08) de Junio de Dos Mil Doce (2012), se recibió por distribución, demanda por Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Representación Fiscal a requerimiento del ciudadano: ALEXIS ALEJANDRO GOMEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° 18.416.144, domiciliado en Urb. La Llanada, Sector III, calle N° 11, casa N° 31, Cumaná Estado Sucre, numero de teléfono: 0416-0840963, actuando en su carácter de padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, contra la ciudadana: YUSMELIS JOSE PATIÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.878.466, domiciliada en Urb. La Llanada, Sector III, Vereda 46, casa N° 04, Cumaná Estado Sucre.-


Dicha demanda fue admitida en fecha 12-06-2012, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana YUSMELIS JOSE PATIÑO HERNANDEZ, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadano ALEXIS ALEJANDRO GOMEZ BRITO, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, y la comparecencia de la ciudadana YUSMELIS JOSE PATIÑO HERNANDEZ, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.


Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.


LA SECRETARIA


MEGL/David.-