REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº: JMS1-5492-12
PARTE ACTORA: SONIA ELIZABETH ORTIZ ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: PABLO MANUEL LOBATON SILVA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 07 de junio de dos mil doce (2012) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana SONIA ELIZABETH ORTIZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.062.576, domiciliada en el Barranquin, vía Pantanillo, casa s/n., debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra el ciudadano PABLO MANUEL LOBATON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.290. domiciliado en Agua Santa, vía Cumaná, Cumanacoa, casa s/n., al lado del Restaurant Mariana, Cumaná, Estado Sucre Sucre, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, en fecha 12-07-2012, en la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, los precitados ciudadanos llegaron a los siguientes acuerdo:

Se establece dejar sin efecto los montos establecidos en la sentencia de fecha 07-12-2011, y a partir de esta mediación los montos y conceptos son los siguientes:

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanal y llevarlos a porcentaje. Bonificación de Fin de Año y Bono Vacacional. Aportará el equivalente del DIEZ POR CIENTO (10%) de cada uno; por concepto de gastos médico, medicinas, útiles escolares, plan vacacional y Seguro, la niña goza de ese beneficio por la Empresa Toyota, los gastos por concepto de uniforme e Inscripción el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho a convivir con su hija los fines de semana de manera alternado, tiene derecho a la pernota, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, semana santa y carnaval serán alternados. Los días decembrinos los 24 y 25 con la madre y el 31 de diciembre y 1ero., de enero con el padre, posteriormente de manera alternada. Ambos padres solicitan la homologación. El Tribunal acuerda la homologación. -

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, la mediación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos SONIA ELIZABETH ORTIZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.062.576, domiciliada en el Barranquin, vía Pantanillo, casa s/n., debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra el ciudadano PABLO MANUEL LOBATON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.290.462, domiciliado en Agua Santa, vía Cumaná, Cumanacoa, casa s/n., al lado del Restaurant Mariana, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Toyota de Venezuela, C.A, a los fines de que efectúe los descuentos al demandado. Líbrese oficio Así se decide.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria




MEG/luisa.