REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-5366-12
PARTE ACTORA: JENNYFER JOSEFINA DURÁN ARRECIALTH
PARTE DEMANDADA: JOSEÓ GREGORIO PAISAN
MOTIVO: RESTITUCIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑO
En fecha 16 de mayo de dos mil doce (2012), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por RESTITUCIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑO, incoada por el abogado JESÚS MANUEL MOYA, en su carácter de Fiscal Cuarto del ministerio Público de este Circuito Judicial, a requerimiento de la ciudadana JENNYFER JOSEFINA DURÁN ARRECIALTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.314.474, domiciliada en Campeche, sector La Victoria, calle Nº 02, casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano JOSEÓ GREGORIO PAISAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.288.167, domiciliado en la Caiguire, calle Cementerio, casa Nº 28, frente al Mini Abasto El Paseo El Paso, Cumaná, Estado Sucre, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, en fecha 12-07-2012, en la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, los precitados ciudadanos llegaron al siguiente acuerdo:
La madre ciudadana JENNYFER JOSEFINA DURÁN ARRECIALTH, manifiesta: Que el adolescente se quedará con el padre en razón de que el mismo manifiesta que se quiere quedar con su padre, teniendo la madre un Régimen de convivencia Familiar de la siguiente manera: Tendrá derecho a convivir con su hijo los fines de semana de manera alternado, tiene derecho a pernota, el día del padre lo pasará con su papá y el día de la madre lo pasará con su mamá. Semana santa y Carnaval serán alternados. Los días decembrinos, los días 24 y 25 lo pasará con el padre y el día 31de diciembre y 1ero., de enero con la madre, posteriormente de manera alternada. Ambos padres solicitan la homologación. El Tribunal lo acuerda.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, la mediación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos JENNYFER JOSEFINA DURÁN ARRECIALTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.314.474, domiciliada en Campeche, sector La Victoria, calle Nº 02, casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano JOSEÓ GREGORIO PAISAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.288.167, domiciliado en la Caiguire, calle Cementerio, casa Nº 28, frente al Mini Abasto El Paseo El Paso, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
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