REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 11 de julio del 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3299-12
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: RAFAEL JOSÉ MARCHAN VASQUEZ y NINOSKA DEL CARMEN VELASQUEZ FLORES.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MARCHAN VASQUEZ y NINOSKA DEL CARMEN VELASQUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.380.602 y 13.221.637, domiciliados el primero en Bebedero, Avenida Nº 1, Casa Nº 25, al lado de la vereda Nº 16, Cumanà, estado Sucre, y la segunda domiciliada en La Urbanización Santa Eduviges, Calle Nº 01, Casa Nº 05, cumanà, estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas de siete (07) año de edad; respectivamente, suscrito en fecha 09-07-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera: A favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas de siete (07) año de edad; respectivamente, el padre el ciudadano RAFAEL JOSÉ MARCHAN VASQUEZ, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-0282-2012, de la siguiente manera “El padre compartirá con sus hijas cada quince (15) días, un fin de semana, las buscara el día viernes a las 12:00 m y las entregara el día domingo a las 6:00 p.m., (con pernocta) , y además el padre compartirá con sus hijas los días martes y jueves desde las 5:00 p.m. hasta 8:00 p.m. entregándolas el mismo día, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasara con su papa y el día de las madres con su mama.- En el mes de diciembre, altercándose cada año.- En este acto las personas anteriormente identificadas, están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los once (11) día del mes de julio de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA



MEG/yulimar